El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena contra un policía de Eduardo Castex por los delitos de vejaciones y lesiones leves agravadas en perjuicio de un detenido, al rechazar el recurso de la defensa y dejar firme el fallo dictado en primera instancia.
El hecho ocurrió el 14 de enero de 2024 en la Comisaría de esa localidad. Según la sentencia, el efectivo Facundo Gastón García retiró de su celda a Jorge Alberto Pellegrino y lo condujo a la cocina de la dependencia, un sector sin cobertura de cámaras de seguridad. Allí, lo habría insultado y golpeado, provocándole un hematoma en la región dorsal izquierda. En ese contexto, además, le exhibió su arma reglamentaria y se la apoyó en la cabeza. Luego, lo devolvió a la celda.
El 26 de marzo de este año, el uniformado fue condenado por el juez de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial Gastón Boulenaz a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble de ese tiempo para integrar fuerzas policiales o de seguridad (tres años) y reglas de conducta por dos años.
La defensa apeló esa decisión y cuestionó la valoración de la prueba, la credibilidad del testimonio de la víctima, la calificación legal y la determinación de la pena. Entre sus principales agravios sostuvo la existencia de un «punto ciego» en la cocina y la insuficiencia del conjunto probatorio para acreditar la autoría. También planteó objeciones vinculadas al registro fílmico utilizado en el debate, al sostener que fue reproducido desde un pendrive cuando la prueba admitida correspondía a un CD.
El Tribunal rechazó ese planteo al considerar que no se acreditó afectación al derecho de defensa ni irregularidad en la incorporación del material. Señaló que la defensa no objetó su reproducción durante el juicio y que las imágenes exhibidas coinciden con las obrantes en el expediente, descartando cualquier vicio relevante.
También sostuvo que del registro fílmico surge la secuencia en la que el detenido es retirado de la celda, llevado a un sector sin cámaras y regresado con signos compatibles con una agresión. Para el TIP, el uso de ese material permitió una revisión plena de la prueba sin vulnerar garantías procesales.
Respecto del denominado «punto ciego», el fallo, emitido el pasado 20 de mayo por la Sala A del organismo judicial —integrada por las juezas María Paola Frigerio y María Eugenia Schijvarger—, descartó que la sentencia se basara en conjeturas. Señaló en ese sentido que el juez no «inventa» lo ocurrido en ese sector, sino que arriba a sus conclusiones a partir de la valoración conjunta del video, el testimonio de la víctima, las lesiones constatadas y las declaraciones del personal policial.
Esa inferencia fue considerada lógica, fundada y compatible con las circunstancias del hecho.
En cuanto al testimonio de la víctima, las juezas entendieron que no existen contradicciones sustanciales entre la denuncia y la declaración en el debate. Consideraron que el núcleo del relato se mantiene estable: el traslado a la cocina, los golpes y los insultos. Las diferencias fueron interpretadas como variaciones propias del paso del tiempo que no afectan la credibilidad general.
También descartaron que el consumo de sustancias invalidara la declaración del damnificado, al señalar que no se acreditó de manera concreta qué efectos pudieron haber tenido sobre su percepción o memoria.
Sobre la prueba médica, se valoró la constatación de un hematoma en la región dorsal izquierda y signos de dolor compatibles con el relato de los hechos. El Tribunal destacó además que en el examen previo no se habían registrado lesiones en esa zona, lo que refuerza la secuencia temporal descripta en la sentencia y debilita la hipótesis de que el cuadro proviniera exclusivamente del forcejeo inicial.
En relación con la calificación legal, el fallo citó doctrina para precisar que las vejaciones comprenden todo trato humillante o maltrato que afecte la dignidad de una persona bajo custodia estatal. En ese marco, tuvo por acreditado que el acusado insultó, maltrató y humilló a la víctima, además de intimidarla mediante la exhibición y el apoyo del arma reglamentaria en la cabeza.
Por último, las integrantes de la Sala A del TIP rechazaron el agravio sobre la determinación de la pena al considerar que no hubo doble valoración de los elementos del tipo penal, sino una ponderación de la intensidad concreta de las conductas acreditadas. Con ese criterio, concluyeron que la sentencia se ajusta a las reglas de la sana crítica racional y confirmaron íntegramente la condena. El voto principal fue emitido por Frigerio, mientras que Schijvarger adhirió a sus fundamentos.