La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) asumió la competencia en una causa iniciada por un trabajador estatal que reclama el reconocimiento de una licencia por enfermedad sin límite temporal, pero al mismo tiempo dispuso que el caso no continúe como amparo y sea tramitado por la vía contencioso-administrativa.
La demanda fue presentada por Lucas Javier Cassou, un odontólogo del sistema público provincial, quien padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y solicitó ser incorporado al régimen excepcional previsto en la Ley 2564. El reclamo apunta a mantener una licencia por enfermedad de largo tratamiento con percepción íntegra de haberes.
Cassou trabajó durante casi dos décadas en el Hospital Guillermo Rawson, de Trenel, además de sostener su consultorio privado. Su rutina laboral se vio interrumpida por el avance de la enfermedad neurodegenerativa, que le impide continuar con su actividad profesional.
El caso se originó en el fuero civil, pero el juez de primera instancia se declaró incompetente y remitió el expediente al máximo tribunal provincial. Ahora, el STJ confirmó que se trata de un conflicto propio del derecho público.
Relación de empleo público
En su resolución, el tribunal sostuvo que la controversia tiene naturaleza contencioso-administrativa, ya que se vincula con una relación de empleo público y con actos dictados por la administración provincial.
En ese sentido, indicó que la competencia en este tipo de casos es originaria y exclusiva del Superior Tribunal, conforme lo establece la Constitución provincial y el Código Procesal Contencioso-Administrativo.
Además, coincidió con el criterio de la Procuración General, que había dictaminado en la misma dirección.
Un vacío legal en discusión
El conflicto se origina en la aplicación de la Ley Provincial 643, que establece licencias por enfermedades de largo tratamiento por un plazo máximo de dos años.
La norma contempla excepciones: una para enfermedades oncológicas y otra que debía ser reglamentada por el Poder Ejecutivo para incluir patologías de gravedad similar. Sin embargo, esa reglamentación nunca se concretó, pese a que la ley fue modificada hace 15 años.
En ese contexto, la ELA no está contemplada formalmente dentro de las excepciones, lo que dejó a Cassou sin la posibilidad de extender su licencia.
Según se indicó en una carta familiar que se hizo pública, el Ejecutivo provincial rechazó su pedido de inclusión en ese régimen excepcional argumentando la falta de reglamentación, lo que derivó en un escenario que su entorno califica como un “vacío legal”.
El amparo, descartado como vía
Uno de los puntos centrales del fallo es que el STJ consideró inadmisible la vía del amparo en este caso.
Si bien el actor invocó la existencia de una conducta estatal arbitraria, el Tribunal entendió que no se acreditaron los requisitos excepcionales que habilitan ese tipo de acción.
En particular, recordó que el amparo solo procede cuando no existe otra vía judicial más idónea, y remarcó que el ordenamiento provincial prevé el proceso contencioso-administrativo como herramienta específica para discutir este tipo de conflictos.
Por eso, dispuso la reconducción del proceso y ordenó que el demandante adecue su presentación a las reglas del procedimiento contencioso-administrativo en un plazo de cinco días.
Mantienen la cautelar
A pesar de rechazar la vía elegida, el tribunal decidió mantener la medida cautelar que había sido dictada por el juez de primera instancia.
De esta manera, Cassou podrá continuar con su licencia médica y seguir percibiendo sus haberes mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
El STJ justificó esa decisión en la necesidad de resguardar los derechos en juego, ante la gravedad de la enfermedad y el riesgo de que una eventual demora judicial provoque perjuicios de difícil reparación.
El reclamo de fondo
El conflicto se originó luego del rechazo administrativo a la solicitud del profesional, que había pedido ser encuadrado en el régimen previsto en la ley 2564, que amplía beneficios para enfermedades graves.
La negativa se basó en la falta de reglamentación de esa norma, argumento que el actor calificó como inconstitucional.