Los establecimientos adheridos recibirán $ 150 mil por cada trabajador contratado. Quienes adhieran, deberán «mantener su dotación de personal declarado» y abstenerse de «disponer despidos sin causa o por razones de fuerza mayor». También deberán cumplir con todas las obligaciones legales.
En un marco de profunda crisis económica producto de las medidas del presidente Javier Milei, con caída en los índices de consumo y del poder adquisitivo, el Gobierno provincial creó un programa para asistir a las clínicas privadas de La Pampa que prestan el servicio de internación. El monto económico se destina al salario de las y los trabajadores de dichos establecimientos, con la intención de evitar despidos en el sector.
La novedad se dio a conocer en la Resolución Nº 64 que emitieron de manera conjunta el Ministerio de Salud y la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene fecha del 9 de mayo de este año. En el artículo 1º, se precisa que serán beneficiarios del “Programa de Complementación y Fortalecimiento del Sistema de Atención Sanitaria”, creado por Decreto Nº1153/24, los «establecimiento asistenciales habilitados por el Ministerio de Salud para prestar servicio de internación, en el marco de lo establecido por las normas provinciales y nacionales vigentes, que acrediten su establecimiento en La Pampa».
Este programa nació con el objetivo de «fomentar el abordaje coordinado de problemáticas asistenciales, instrumentar acciones de cooperación y capacitación, promocionar medidas de prevención, apoyar el mantenimiento de la empleabilidad y de la prestación del servicio de salud y elaborar estrategias conjuntas para la mejora continua de la calidad en las prestaciones».
A su vez, en la resolución se señala que para cumplir con el objeto de esta iniciativa, se otorgará «una asistencia económica mensual no reembolsable asignada por cada persona trabajadora registrada en tres periodos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión. La asignación económica del presente programa se fija en hasta $ 150.000 por cada trabajador o trabajadora contratada/o».
Este beneficio será otorgado por la Autoridad de Aplicación «de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, atendiendo razones fundadas de índole objetiva, debidamente constatadas, que afecten particularmente a una empresa y pongan en riesgo la situación de empleo de las personas trabajadoras». La asistencia, se aclara, será por un plazo de hasta tres meses.
Al salario.
En artículo 4º establece que «la asistencia económica se destinará a completar la remuneración del trabajador, por lo que en ningún caso podrá superar el 80% la remuneración neta mensual a percibir por las personas en relación de dependencia. La asignación económica correspondiente a cada persona trabajadora, será abonada en forma directa al empleador o empleadora».
Por otro lado, precisa que «los beneficiarios del Programa que hayan recibido algún beneficio dinerario de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción, ya sea nacional, provincial o municipal, solo podrán ser beneficiarios si el monto recibido es de menor cuantía que el previsto por el presente programa. En tal caso la asignación económica no remunerativa a otorgar será la diferencia entre el monto del beneficio previsto en el marco del presente y el monto ya percibido. A tal fin, las interesadas deberán presentar una Declaración Jurada».
También se faculta a las Autoridades de Aplicación a firmar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, para «recabar la información necesaria con el objeto de determinar las condiciones previstas para el otorgamiento del beneficio. Asimismo, a los efectos de contar con datos e información adicional a los provistos por las instituciones, que contribuyan a profundizar el diagnóstico de la situación financiera y económica que atraviesan, las Autoridades de Aplicación podrá establecer mecanismos de consulta con las entidades representativas de los trabajadores y trabajadoras y con la representación de empleadores y empleadoras».
Adhesión.
Con respecto a las políticas de fortalecimiento y sostenimiento de la empleabilidad, se recibirán las solicitudes de adhesión, las cuales serán evaluadas y luego se realizará un informe técnico para determinar si la institución se encuentra en condiciones de recibir la asistencia económica. «El beneficio será otorgado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo en la cual se fijará el plazo por el cual se otorga dicho beneficio, la cantidad de personas trabajadoras alcanzadas y el monto de la ayuda mensual a la empresa», detalla y señala que se controlará «mensualmente que la empresa mantenga el número de personas trabajadoras registradas al momento de adhesión al programa».
La resolución advierte que «el incumplimiento de las instituciones beneficiarias en el sostenimiento de la nómina de personas trabajadoras declaradas al momento de la solicitud de adhesión, por el plazo que dure el programa, lo hará pasible de la pérdida de los aportes futuros pendientes, debiendo reintegrar el total de sumas percibidas, con más los intereses previstos en el Código Fiscal para las deudas tributarias, calculados desde la fecha de la percepción de cada aporte».
Finalmente, remarca que «las instituciones adheridas, mediante la firma del convenio con la Autoridad de Aplicación, deben obligarse a mantener su dotación de personal declarado al momento de su adhesión al programa, absteniéndose de disponer despidos sin causa o por razones de fuerza mayor. También deberán cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales, laborales, sociales y previsionales, respecto de cada persona trabajadora incluida».